Art. 28

Aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales

En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 28 Aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales 1.   La ayuda prevista en el artículo 20, letra b), inciso iii), se prestará en favor de las inversiones materiales o inmateriales que: a) mejoren el rendimiento global de la empresa; b) afecten: — a la transformación y/o comercialización de los productos enumerados en el anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca y los productos forestales, y/o — el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías relacionados con productos incluidos en el anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca y los productos forestales, y c) cumplan las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate. En caso de que las inversiones se realicen a efectos del cumplimiento de normas comunitarias, sólo se beneficiarán de la ayuda las inversiones efectuadas por las microempresas a que se refiere el apartado 2, destinadas al cumplimiento de una nueva norma comunitaria. En tal caso, se podrá conceder un período de gracia para cumplir dicha norma, que no podrá superar 36 meses a partir de la fecha en que dicha norma pase a ser obligatoria para la empresa. 2.   La ayuda se limitará a los porcentajes máximos establecidos en el anexo. 3.   La ayuda mencionada en el apartado 1 en su máximo nivel se limitará a las microempresas y pequeñas y medianas empresas definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (16). Para los territorios de las Azores, Madeira, las islas Canarias, las islas menores del Mar Egeo en el sentido del Reglamento (CEE) no 2019/93 y los departamentos franceses de ultramar no se aplicarán limitaciones de tamaño para el nivel máximo. Para las empresas que no estén contempladas en el artículo 2, apartado 1, de dicha Recomendación y que tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones EUR, la intensidad máxima de la ayuda se reducirá a la mitad. Por lo que se refiere al sector forestal, la ayuda se limitará a las microempresas. La ayuda no se concederá a las empresas en crisis de acuerdo con la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (17).
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