Art. 26

Modernización de las explotaciones agrícolas

En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 26 Modernización de las explotaciones agrícolas 1.   La ayuda prevista en el artículo 20, letra b), inciso i), se prestará para inversiones materiales o inmateriales que: a) mejoren el rendimiento global de la explotación agrícola, y b) cumplan las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate. En caso de que las inversiones se realicen a efectos del cumplimiento de las normas comunitarias, sólo se beneficiarán de la ayuda las inversiones destinadas al cumplimiento de nuevas normas comunitarias. En tal caso, se podrá conceder a los agricultores un período de gracia para cumplir dichas normas, que no podrá superar 36 meses a partir de la fecha en que dichas normas pasen a ser obligatorias para la explotación agrícola. En el caso de los jóvenes agricultores beneficiarios de la ayuda contemplada en el artículo 20, letra a), inciso ii), se podrá conceder una ayuda para las inversiones destinadas a ajustarse a las normas comunitarias existentes, si dichas inversiones figuran en el plan empresarial a que se refiere el artículo 22, apartado 1, letra c). El período de gracia en el que habrán de ajustarse a las normas no podrá superar los 36 meses desde la fecha de su instalación. 2.   La ayuda se limitará a los porcentajes máximos establecidos en el anexo.
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