Art. 24
Utilización de servicios de asesoramiento
En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 24
Utilización de servicios de asesoramiento
1. La ayuda prevista en el artículo 20, letra a), inciso iv), se prestará a fin de ayudar a los agricultores y silvicultores a hacer frente a los costes ocasionados por la utilización de servicios de asesoramiento destinados a mejorar el rendimiento global de su explotación.
Los servicios de asesoramiento a los agricultores incluirán como mínimo:
a)
los requisitos de gestión obligatorios y las condiciones agrícolas y medioambientales satisfactorias que estipulan los artículos 4 y 5 y los anexos III y IV del Reglamento (CE) no 1782/2003;
b)
normas relativas a la seguridad laboral basadas en la legislación comunitaria.
2. La ayuda para la utilización de servicios de asesoramiento se limitará a los máximos establecidos en el anexo.
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