Art. 25

Implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento

En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 25 Implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento La ayuda prevista en el artículo 20, letra a), inciso v), se prestará a fin de cubrir los costes ocasionados por la implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento de las explotaciones agrícolas, así como de servicios de asesoramiento en el sector forestal y será decreciente a lo largo de un período máximo de cinco años a partir de la instalación.
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