Art. 13

Informes de síntesis de los Estados miembros

En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 13 Informes de síntesis de los Estados miembros 1.   Por primera vez en 2010 y a más tardar el 1 de octubre cada dos años, cada Estado miembro presentará a la Comisión un informe de síntesis en el que se expongan los avances registrados en la aplicación de su plan estratégico nacional y objetivos y su contribución a la aplicación de las directrices estratégicas comunitarias. El último informe de síntesis se presentará no más tarde del 1 de octubre de 2014. 2.   El informe presentará un resumen de los informes intermedios anuales de los años anteriores a que se refiere el artículo 82 y describirá en particular: a) las realizaciones y los resultados de los programas de desarrollo rural en relación con los indicadores establecidos en el plan estratégico nacional; b) los resultados de la evaluación de las actividades en curso correspondientes a cada programa. 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en el caso de los programas únicos a que se refiere el artículo 15, apartado 2, los Estados miembros podrán incluir en los informes intermedios anuales mencionados en el artículo 82 los elementos previstos en el apartado 2 del presente artículo dentro del plazo establecido en el artículo 82.
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