Art. 14

Informe de la Comisión

En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 14 Informe de la Comisión 1.   Por primera vez en 2011 y al principio de cada dos años, la Comisión presentará un informe que recoja un resumen de los principales hechos, tendencias y desafíos que plantee la aplicación de los planes estratégicos nacionales y las directrices estratégicas comunitarias. El último informe de la Comisión se presentará al principio del año 2015. Dicho informe se basará en el análisis y la evaluación por parte de la Comisión de los informes de síntesis de los Estados miembros a que se refiere el artículo 13 y de las demás informaciones disponibles. Indicará las medidas adoptadas o que vayan a adoptar los Estados miembros y la Comisión a fin de dar curso de forma adecuada a las conclusiones del informe. 2.   El informe de la Comisión se enviará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.
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