Art. 13 · Informes de síntesis de los Estados miembros

Art. 13

Informes de síntesis de los Estados miembros

En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 13 Informes de síntesis de los Estados miembros 1.   Por primera vez en 2010 y a más tardar el 1 de octubre cada dos años, cada Estado miembro presentará a la Comisión un informe de síntesis en el que se expongan los avances registrados en la aplicación de su plan estratégico nacional y objetivos y su contribución a la aplicación de las directrices estratégicas comunitarias. El último informe de síntesis se presentará no más tarde del 1 de octubre de 2014. 2.   El informe presentará un resumen de los informes intermedios anuales de los años anteriores a que se refiere el artículo 82 y describirá en particular: a) las realizaciones y los resultados de los programas de desarrollo rural en relación con los indicadores establecidos en el plan estratégico nacional; b) los resultados de la evaluación de las actividades en curso correspondientes a cada programa. 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en el caso de los programas únicos a que se refiere el artículo 15, apartado 2, los Estados miembros podrán incluir en los informes intermedios anuales mencionados en el artículo 82 los elementos previstos en el apartado 2 del presente artículo dentro del plazo establecido en el artículo 82.
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