Art. 11

Contenido

En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 11 Contenido 1.   Cada Estado miembro presentará un plan estratégico nacional que indique las prioridades de la intervención del FEADER y del Estado miembro de que se trate, teniendo en cuenta las directrices estratégicas comunitarias, sus objetivos específicos, la contribución del FEADER y los demás recursos financieros. 2.   El plan estratégico nacional garantizará la coherencia de la ayuda comunitaria al desarrollo rural con las directrices estratégicas comunitarias, así como la coordinación entre las prioridades comunitarias, nacionales y regionales. El plan estratégico nacional constituirá un instrumento de referencia para la preparación de la programación del FEADER. Se aplicará a través de los programas de desarrollo rural. 3.   Cada plan estratégico nacional incluirá: a) una evaluación de la situación económica, social y medioambiental y del potencial de desarrollo; b) la estrategia elegida para la acción común de la Comunidad y del Estado miembro de que se trate, que ponga de manifiesto la coherencia entre las opciones elegidas y las directrices estratégicas comunitarias; c) las prioridades temáticas y territoriales relativas al desarrollo rural correspondientes a cada eje, incluidos los principales objetivos cuantificados y los indicadores adecuados, relativos al seguimiento y a la evaluación; d) la lista de los programas de desarrollo rural por los que se vaya a aplicar el plan estratégico nacional y la asignación indicativa del FEADER para cada programa, incluidos los importes estipulados en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1290/2005; e) los medios necesarios para la coordinación con los demás instrumentos de la política agrícola común, el FEDER, el FSE, el FC, el instrumento de ayuda comunitario para la pesca y el BEI; f) si procede, el presupuesto necesario para alcanzar el objetivo de convergencia; g) una descripción de las disposiciones adoptadas y la indicación del importe destinado a la creación de la red rural nacional mencionada en el artículo 66, apartado 3, y en el artículo 68.
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