Art. 12
Preparación
En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 12
Preparación
1. Cada Estado miembro elaborará un plan estratégico nacional después de la adopción de las directrices estratégicas comunitarias.
Dicho plan se elaborará con arreglo a las disposiciones institucionales de los Estados miembros, en estrecha colaboración con los agentes mencionados en el artículo 6. El plan se preparará en estrecha colaboración con la Comisión y cubrirá el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013.
2. Cada Estado miembro enviará a la Comisión su plan estratégico nacional antes de presentar sus programas de desarrollo rural.
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