Art. 5
En vigor desde 27 jul 2005
Artículo 5
1. Para obtener una licencia en virtud del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 273/2004, el operador de que se trate deberá presentar una solicitud por escrito.
Esa solicitud deberá mencionar:
a)
el nombre completo y la dirección del solicitante;
b)
el nombre completo de la persona responsable;
c)
una descripción de la función y las tareas de la persona responsable;
d)
las direcciones completas de los establecimientos comerciales;
e)
la descripción de todos los lugares de almacenamiento, producción, fabricación y transformación de las sustancias catalogadas;
f)
información en la que se muestre que se han adoptado las medidas oportunas contra la retirada no autorizada de las sustancias catalogadas de los lugares citados en la letra e);
g)
el nombre y el código NC de las sustancias catalogadas tal como figura en el anexo I del Reglamento (CE) no 273/2004;
h)
en el caso de una mezcla o un producto natural, las indicaciones siguientes:
i)
el nombre de la mezcla o del producto natural,
ii)
el nombre y el código NC de las sustancias catalogadas tal como figuran en el anexo I del Reglamento (CE) no 273/2004, en la mezcla o el producto natural,
iii)
el porcentaje máximo de tales sustancias catalogadas contenido en la mezcla o el producto natural;
i)
una descripción del tipo previsto de actividades mencionadas en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 273/2004;
j)
una copia autenticada del Registro de empresas o actividades, si procede;
k)
un certificado de buena conducta del solicitante y de la persona responsable o un documento en el que se muestre que ofrecen las garantías necesarias para la correcta realización de las actividades, si procede.
A petición de las autoridades competentes, el solicitante les permitirá el acceso a la información y los documentos adicionales pertinentes.
2. El apartado 1 será aplicable por lo que se refiere a las licencias mencionadas en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 111/2005.
A efectos del apartado 1, letra e), la solicitud incluirá una descripción de todos los lugares de almacenamiento, trabajo, transformación, formas usuales de manipulación y utilización de las sustancias catalogadas.
A efectos del apartado 1, letra g) y letra h), inciso ii), se deberá facilitar el nombre y el código NC de las sustancias catalogadas tal como figura en el anexo del Reglamento (CE) no 111/2005.
A efectos del apartado 1, letra i), se deberá facilitar una descripción del tipo previsto de actividades mencionadas en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 111/2005.
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