Art. 5

Art. 5

En vigor desde 27 jul 2005
Artículo 5 1.   Para obtener una licencia en virtud del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 273/2004, el operador de que se trate deberá presentar una solicitud por escrito. Esa solicitud deberá mencionar: a) el nombre completo y la dirección del solicitante; b) el nombre completo de la persona responsable; c) una descripción de la función y las tareas de la persona responsable; d) las direcciones completas de los establecimientos comerciales; e) la descripción de todos los lugares de almacenamiento, producción, fabricación y transformación de las sustancias catalogadas; f) información en la que se muestre que se han adoptado las medidas oportunas contra la retirada no autorizada de las sustancias catalogadas de los lugares citados en la letra e); g) el nombre y el código NC de las sustancias catalogadas tal como figura en el anexo I del Reglamento (CE) no 273/2004; h) en el caso de una mezcla o un producto natural, las indicaciones siguientes: i) el nombre de la mezcla o del producto natural, ii) el nombre y el código NC de las sustancias catalogadas tal como figuran en el anexo I del Reglamento (CE) no 273/2004, en la mezcla o el producto natural, iii) el porcentaje máximo de tales sustancias catalogadas contenido en la mezcla o el producto natural; i) una descripción del tipo previsto de actividades mencionadas en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 273/2004; j) una copia autenticada del Registro de empresas o actividades, si procede; k) un certificado de buena conducta del solicitante y de la persona responsable o un documento en el que se muestre que ofrecen las garantías necesarias para la correcta realización de las actividades, si procede. A petición de las autoridades competentes, el solicitante les permitirá el acceso a la información y los documentos adicionales pertinentes. 2.   El apartado 1 será aplicable por lo que se refiere a las licencias mencionadas en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 111/2005. A efectos del apartado 1, letra e), la solicitud incluirá una descripción de todos los lugares de almacenamiento, trabajo, transformación, formas usuales de manipulación y utilización de las sustancias catalogadas. A efectos del apartado 1, letra g) y letra h), inciso ii), se deberá facilitar el nombre y el código NC de las sustancias catalogadas tal como figura en el anexo del Reglamento (CE) no 111/2005. A efectos del apartado 1, letra i), se deberá facilitar una descripción del tipo previsto de actividades mencionadas en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 111/2005.
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