Art. 4
En vigor desde 27 jul 2005
Artículo 4
La persona responsable a la que se refiere el artículo 3 se asegurará de que la importación, la exportación o las actividades de intermediación se realicen de conformidad con las disposiciones legales pertinentes y estará facultada para representar al operador y adoptar las decisiones necesarias para la ejecución de esta tarea.
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