Art. 2

En vigor desde 27 jul 2005
Artículo 2 A efectos del presente Reglamento, además de las definiciones incluidas en los Reglamentos (CE) no 273/2004 y (CE) no 111/2005, se entenderá por «establecimientos comerciales» los edificios junto con el terreno ocupado por un operador en un único lugar.
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