Art. 13

En vigor desde 27 jul 2005
Artículo 13 Las farmacias, los dispensarios de productos veterinarios, las aduanas, la policía, los laboratorios oficiales de las autoridades competentes y las fuerzas armadas estarán exentos del requisito de licencia y registro en virtud del Reglamento (CE) no 111/2005 cuando usen precursores de drogas en el ejercicio de sus servicios oficiales, solamente. Los operadores citados en el primer párrafo también estarán exentos de: a) la obligación de facilitar la documentación mencionada en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 111/2005; b) la obligación de nombrar a una persona responsable mencionada en el artículo 3 del presente Reglamento.
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