Art. 13
En vigor desde 27 jul 2005
Artículo 13
Las farmacias, los dispensarios de productos veterinarios, las aduanas, la policía, los laboratorios oficiales de las autoridades competentes y las fuerzas armadas estarán exentos del requisito de licencia y registro en virtud del Reglamento (CE) no 111/2005 cuando usen precursores de drogas en el ejercicio de sus servicios oficiales, solamente.
Los operadores citados en el primer párrafo también estarán exentos de:
a)
la obligación de facilitar la documentación mencionada en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 111/2005;
b)
la obligación de nombrar a una persona responsable mencionada en el artículo 3 del presente Reglamento.
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