Art. 7

En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 7 El bloqueo de los fondos y recursos económicos o la negativa a facilitarlos, siempre que dichos actos se lleven a cabo de buena fe con la convicción de que se atienen al presente Reglamento, no darán origen a ningún tipo de responsabilidad por parte de la persona física o jurídica, entidad u organismo que los ejecute, ni de sus directores o empleados, a menos que se pruebe que los fondos o recursos económicos han sido bloqueados por negligencia.
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