Art. 11

En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 11 El presente Reglamento será de aplicación: a) en el territorio de la Comunidad, incluido su espacio aéreo; b) a bordo de toda aeronave o buque que dependa de la jurisdicción de un Estado miembro; c) a toda persona, ya se encuentre dentro o fuera del territorio de la Comunidad, que sea nacional de un Estado miembro; d) a toda persona jurídica, entidad u organismo registrado o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro; e) a toda persona jurídica, entidad u organismo que mantenga relaciones comerciales en la Comunidad.
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