Art. 5
En vigor desde 29 jun 2005
Artículo 5
1. Los certificados de importación se expedirán a nombre del operador que haya presentado la solicitud.
2. Las solicitudes de certificado y los propios certificados incluirán las indicaciones siguientes:
a)
en la casilla 8, el país de origen;
b)
en la casilla 16, uno o más de los siguientes códigos de la nomenclatura combinada:
—
0102 90 05 , 0102 90 29 o 0102 90 49 ;
c)
en la casilla 20, el número de orden del contingente (09.4005) y una de las indicaciones previstas en el anexo III.
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