Art. 2
En vigor desde 29 jun 2005
Artículo 2
1. Para poder optar al contingente contemplado en el artículo 1, el solicitante deberá ser una persona física o jurídica que, en el momento de presentar la solicitud de certificado de importación, pueda demostrar a satisfacción de las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate haber importado durante el período comprendido entre el 1 de mayo de 2004 y el 30 de abril de 2005 al menos 100 animales del código NC 0102 90 .
Los solicitantes deberán estar inscritos en el registro nacional del IVA.
2. Como prueba de la importación sólo podrá presentarse el documento aduanero de despacho a libre práctica, debidamente sellado por las autoridades aduaneras y en el que deberá constar como consignatario el solicitante.
Los Estados miembros podrán aceptar copias de los documentos a que se refiere el párrafo anterior, siempre que estén debidamente certificadas por la autoridad competente. Cuando se acepten tales copias, deberá indicarse tal extremo en la notificación del Estado miembro a que se refiere el artículo 3, apartado 5, en relación con cada uno de los solicitantes afectados.
3. No podrán presentar solicitudes los operadores que a 1 de enero de 2005 hayan cesado sus actividades comerciales con terceros países en el sector de la carne de vacuno.
4. Las empresas resultantes de fusiones en las que cada empresa fusionada disponga de importaciones de referencia que satisfagan la cantidad mínima a que se refiere el apartado 1 podrán utilizar dichas importaciones de referencia como base de su solicitud.
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