Art. 1
En vigor desde 29 jun 2005
Artículo 1
1. Queda abierto, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006, un contingente arancelario de 169 000 bovinos machos jóvenes de los códigos NC 0102 90 05 , 0102 90 29 o 0102 90 49 , destinados al engorde en la Comunidad, sin perjuicio de las reducciones que pudieran negociarse posteriormente entre la Comunidad y sus socios de la OMC en el marco de las negociaciones con arreglo al artículo XXIV.6 del GATT en el contexto de la OMC.
El contingente arancelario llevará el número de orden 09.4005.
2. El derecho de aduana de importación aplicable en el marco del contingente arancelario a que se refiere el apartado 1 será de un 16 % de derechos ad valorem, más 582 EUR por tonelada neta.
La aplicación del derecho mencionado en el primer párrafo estará supeditada a la condición de que los animales importados sean engordados durante un período de al menos 120 días en el Estado miembro que haya expedido el certificado de importación.
3. Las cantidades a que se refiere el apartado 1 se escalonarán durante el período mencionado en dicho apartado de la siguiente manera:
a)
42 250 bovinos vivos durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2005 y el 30 de septiembre de 2005;
b)
42 250 bovinos vivos durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y el 31 de diciembre de 2005;
c)
42 250 bovinos vivos durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de marzo de 2006;
d)
42 250 bovinos vivos durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2006 y el 30 de junio de 2006.
4. Si, durante alguno de los períodos mencionados en el apartado 3, letras a), b) y c), la cantidad cubierta por las solicitudes de certificado presentadas para el período en cuestión fuera inferior a la cantidad disponible para el mismo, la cantidad sobrante en ese período se añadirá a la cantidad disponible para el período siguiente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:992:oj#art-1