Art. 4

Gastos del FEADER

En vigor desde 21 jun 2005
Artículo 4 Gastos del FEADER El FEADER financiará, en gestión compartida entre los Estados miembros y la Comunidad, la contribución financiera de la Comunidad en favor de los programas de desarrollo rural realizados de conformidad con la legislación comunitaria relativa a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER.
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