Art. 2

Fondos de financiación de los gastos agrarios

En vigor desde 21 jun 2005
Artículo 2 Fondos de financiación de los gastos agrarios 1.   Para alcanzar los objetivos de la política agrícola común, definidos en el Tratado, y proveer la financiación de las distintas medidas de esta política, incluidas las de desarrollo rural, se crean: a) un Fondo Europeo Agrícola de Garantía, denominado en lo sucesivo «el FEAGA»; b) un Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, denominado en lo sucesivo «el FEADER». 2.   El FEAGA y el FEADER constituirán partes del presupuesto general de las Comunidades Europeas.
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