Art. 4
Gastos del FEADER
En vigor desde 21 jun 2005
Artículo 4
Gastos del FEADER
El FEADER financiará, en gestión compartida entre los Estados miembros y la Comunidad, la contribución financiera de la Comunidad en favor de los programas de desarrollo rural realizados de conformidad con la legislación comunitaria relativa a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:1290:oj#art-4