Art. 10

Admisibilidad de los pagos efectuados por los organismos pagadores

En vigor desde 21 jun 2005
Artículo 10 Admisibilidad de los pagos efectuados por los organismos pagadores Los gastos a que se refieren el artículo 3, apartado 1, y el artículo 4 sólo podrán optar a la financiación comunitaria si han sido efectuados por los organismos pagadores autorizados designados por los Estados miembros.
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