Art. 11

Pago íntegro a los beneficiarios

En vigor desde 21 jun 2005
Artículo 11 Pago íntegro a los beneficiarios Salvo que la normativa comunitaria disponga lo contrario, los pagos correspondientes a las financiaciones en virtud del presente Reglamento o a los importes de la participación financiera pública en los programas de desarrollo rural se abonarán íntegramente a los beneficiarios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:1290:oj#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil