Art. 11
Pago íntegro a los beneficiarios
En vigor desde 21 jun 2005
Artículo 11
Pago íntegro a los beneficiarios
Salvo que la normativa comunitaria disponga lo contrario, los pagos correspondientes a las financiaciones en virtud del presente Reglamento o a los importes de la participación financiera pública en los programas de desarrollo rural se abonarán íntegramente a los beneficiarios.
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