Art. 12
Límite presupuestario
En vigor desde 21 jun 2005
Artículo 12
Límite presupuestario
1. El límite anual de los gastos del FEAGA vendrá dado por los importes máximos fijados para este último en el plan financiero plurianual establecido en el Acuerdo interinstitucional deducidos los importes a que se refiere el apartado 2.
2. La Comisión fijará los importes que se pondrán a disposición del FEADER en aplicación del artículo 10, apartado 2, y los artículos 143 quinquies y 143 sexies del Reglamento (CE) no 1782/2003.
3. La Comisión, basándose en los datos mencionados en los apartados 1 y 2, fijará el saldo neto disponible para los gastos del FEAGA.
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