Art. 8
Comunicación de la información y acceso a los documentos
En vigor desde 21 jun 2005
Artículo 8
Comunicación de la información y acceso a los documentos
1. Además de las disposiciones establecidas por los Reglamentos sectoriales, los Estados miembros comunicarán a la Comisión, los datos, las declaraciones y los documentos siguientes:
a)
para los organismos pagadores y organismos coordinadores autorizados:
i)
acto de autorización,
ii)
función (organismo pagador autorizado u organismo coordinador autorizado),
iii)
en su caso, retirada de la autorización;
b)
para los organismos de certificación:
i)
denominación,
ii)
dirección;
c)
para las medidas correspondientes a las operaciones financiadas por el FEAGA y el FEADER:
i)
declaraciones de gastos, que se consideran también solicitud de pago, firmadas por el organismo pagador autorizado o el organismo coordinador autorizado, junto con los datos requeridos,
ii)
previsiones de sus necesidades financieras en lo que respecta al FEAGA y, en lo que respecta al FEADER, actualización de las previsiones de las declaraciones de gastos que se vayan a presentar durante el ejercicio y previsiones de declaraciones de gastos del ejercicio presupuestario siguiente,
iii)
cuentas anuales de los organismos pagadores autorizados, completadas con una declaración de fiabilidad firmada por el responsable del organismo pagador autorizado junto con la información necesaria para su liquidación y un informe de certificación establecido por el organismo de certificación contemplado en el artículo 7.
Las cuentas anuales de los organismos pagadores autorizados referentes a los gastos del FEADER se comunicarán para cada programa.
2. Los organismos pagadores autorizados conservarán los justificantes de los pagos efectuados y los documentos correspondientes a la ejecución de los controles administrativos y físicos establecidos en la normativa comunitaria y los mantendrán a disposición de la Comisión.
Si dichos documentos fueran conservados por una autoridad que actúe por delegación de un organismo pagador como encargada de la autorización de los gastos, dicha autoridad transmitirá al organismo pagador autorizado los informes referentes al número de controles realizados, a su contenido y a las medidas adoptadas a la vista de sus resultados.
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