Art. 9

Protección de los intereses financieros de la Comunidad y garantías de la gestión de los fondos comunitarios

En vigor desde 21 jun 2005
Artículo 9 Protección de los intereses financieros de la Comunidad y garantías de la gestión de los fondos comunitarios 1.   Los Estados miembros: a) adoptarán, en el contexto de la política agrícola común, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas y cualquier otra medida necesarias para garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Comunidad y, en concreto, para: i) cerciorarse de la realidad y regularidad de las operaciones financiadas por el FEAGA y el FEADER, ii) prevenir y tratar las irregularidades, iii) recuperar los importes perdidos como consecuencia de irregularidades o negligencias; b) establecerán un sistema eficaz de gestión y control que incluya la certificación de las cuentas y una declaración de fiabilidad basada en la firma del responsable del organismo pagador autorizado. 2.   La Comisión vigilará que los Estados miembros se cercioren de la legalidad y regularidad de los gastos a que se refieren el artículo 3, apartado 1, y el artículo 4 y del cumplimiento de los principios de buena gestión financiera y, a este respecto, llevará a cabo las siguientes medidas y controles: a) se cerciorará de la existencia y el funcionamiento correcto, en los Estados miembros, de los sistemas de gestión y control; b) procederá a las reducciones o suspensiones de la totalidad o parte de los pagos intermedios y aplicará las correspondientes correcciones financieras, en concreto en caso de deficiencia de los sistemas de gestión y control; c) se cerciorará del reembolso de la prefinanciación y, en su caso, procederá a la liberación automática de los compromisos presupuestarios. 3.   Los Estados miembros informarán a la Comisión de las disposiciones y medidas que adopten en virtud del apartado 1 y, en lo que respecta a los programas de desarrollo rural, de las medidas que adopten de gestión y control de conformidad con la legislación comunitaria relativa a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER, al objeto de proteger los intereses financieros de la Comunidad.
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