Art. 7

En vigor desde 5 abr 2005
Artículo 7 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión la siguiente información: 1) en el plazo máximo de un mes a partir del final del año contingentario, para el año contingentario anterior, las cantidades de productos a las que se refieran los certificados de importación expedidos en virtud de los contingentes contemplados en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 2535/2001, desglosadas por código NC y por código del país de origen; 2) a más tardar los días 10 de enero y 10 de julio, para los seis meses anteriores, las cantidades de productos a las que se refieran los certificados de importación expedidos en virtud de los contingentes contemplados en el artículo 24 del Reglamento (CE) no 2535/2001, desglosadas por código NC y por código del país de origen; 3) a más tardar el día 10 de cada mes, para el mes anterior, las cantidades de productos a las que se refieran los certificados de importación sujetos a la aplicación de los derechos no preferentes contemplados en el arancel aduanero común, desglosadas por código NC y por código del país de origen; 4) a más tardar el día 10 de cada mes, para el mes anterior, las cantidades de productos a las que se refieran los certificados de importación expedidos para exportaciones que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 2007/2000 del Consejo (6) y en el artículo 10 del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea y la República Libanesa aprobado mediante la Decisión 2002/761/CE del Consejo (7), desglosadas por código NC y por código del país de origen; 5) a más tardar el día 10 de cada mes, para el mes anterior, las cantidades de productos a las que se refieran los certificados de importación expedidos en virtud de los contingentes contemplados en el artículo 20 del Reglamento (CE) no 2535/2001, desglosadas por código NC y por código del país de origen; 6) una vez al año, en el plazo máximo de tres meses a partir del final de cada período contingentario, las cantidades no utilizadas de certificados expedidos en el marco de los contingentes de importación contemplados en el Reglamento (CE) no 2535/2001, desglosadas por número de contingente, código NC y código del país de origen. Cuando corresponda, los Estados miembros comunicarán a la Comisión la ausencia de expedición de certificados en los períodos de referencia pertinentes.
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