Art. 8
En vigor desde 5 abr 2005
Artículo 8
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a más tardar el 31 de marzo, utilizando para ello el modelo del anexo VII, la siguiente información relativa al año anterior, desglosada por código NC, respecto de los certificados de importación expedidos previa presentación de un certificado IMA 1, de conformidad con el capítulo III del título 2 del Reglamento (CE) no 2535/2001, precisando los números de los certificados IMA 1:
a)
la cantidad de productos por la que se haya expedido el certificado así como la fecha de expedición de los certificados de importación;
b)
la cantidad de productos por la que se haya liberado la garantía.
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