Art. 3
En vigor desde 21 mar 2005
Artículo 3
La Agencia percibirá ingresos por todos los servicios que preste a los solicitantes, con inclusión del suministro de mercancías, a excepción de:
a)
las operaciones de certificación;
b)
la transmisión de documentos e información, por cualquier medio, en aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (2);
c)
los documentos disponibles gratuitamente en el sitio Internet de la Agencia.
La Agencia también percibirá ingresos cuando se interponga un recurso contra alguna de sus decisiones, en aplicación del artículo 35 del Reglamento (CE) no 1592/2002.
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