Art. 1

En vigor desde 8 mar 2005
Artículo 1 En el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1591/87, el texto del párrafo primero se sustituirá por el siguiente: «Las normas de calidad de los siguientes productos se recogen en los anexos I, II, III y IV: — los repollos, del código NC 0704 90 , — las coles de Bruselas, del código NC 0704 20 00 , — los apios, del código NC 0709 40 00 , — las espinacas, del código NC 0709 70 00 .».
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eli:reg:2005:386:oj#art-1

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