Art. 6
En vigor desde 8 mar 2005
Artículo 6
En el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1961/2001, el párrafo tercero se modificará como sigue:
1)
El texto del quinto guión se sustituirá por el siguiente:
«—
naranjas del código NC 0805 10 20 ,».
2)
El texto de los guiones undécimo y duodécimo se sustituirá por el siguiente:
«—
limones (Citrus limon, Citrus limonum) del código NC 0805 50 10 ,
—
limas (Citrus aurantifolia) del código NC 0805 50 90 ,».
3)
El texto del decimocuarto guión se sustituirá por el siguiente:
«—
manzanas de los códigos NC 0808 10 10 y 0808 10 80 ,».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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