Art. 1
En vigor desde 8 mar 2005
Artículo 1
En el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1591/87, el texto del párrafo primero se sustituirá por el siguiente:
«Las normas de calidad de los siguientes productos se recogen en los anexos I, II, III y IV:
—
los repollos, del código NC 0704 90 ,
—
las coles de Bruselas, del código NC 0704 20 00 ,
—
los apios, del código NC 0709 40 00 ,
—
las espinacas, del código NC 0709 70 00 .».
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:386:oj#art-1