Art. 5

En vigor desde 8 mar 2005
Artículo 5 El anexo del Reglamento (CE) no 1555/96 se modificará como sigue: 1) En la quinta hilera del cuadro, los códigos NC para las naranjas «ex 0805 10 10 , ex 0805 10 30 y ex 0805 10 50 » se sustituirán por el código NC «ex 0805 10 20 ». 2) En la décima hilera del cuadro, los códigos NC para las manzanas «ex 0808 10 20 , ex 0808 10 50 y ex 0808 10 90 » se sustituirán por el código NC «ex 0808 10 80 .»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:386:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil