Art. 4
En vigor desde 8 mar 2005
Artículo 4
La parte A del anexo del Reglamento (CE) no 3223/94 se modificará como sigue:
1)
En la quinta hilera del cuadro, los códigos NC para las naranjas frescas dulces «ex 0805 10 10 , ex 0805 10 30 y ex 0805 10 50 » se sustituirán por el código NC «ex 0805 10 20 ».
2)
En la décima hilera del cuadro, los códigos NC para las manzanas «ex 0808 10 20 , ex 0808 10 50 y ex 0808 10 90 » se sustituirán por el código NC «ex 0808 10 80 ».
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Proeli:reg:2005:386:oj#art-4