Art. 6

Información previa a la concesión de una ayuda financiera de la Comunidad

En vigor desde 28 feb 2005
Artículo 6 Información previa a la concesión de una ayuda financiera de la Comunidad 1.   En caso de que una de las situaciones contempladas en el artículo 1, apartado 1, se produjera en el territorio de un Estado miembro, éste informará a la Comisión, en un plazo de 30 días a partir de la confirmación oficial del primer foco, de las categorías de animales o de productos afectados y de los precios registrados para cada una de dichas categorías. 2.   A más tardar dos meses después de la confirmación oficial del primer foco, y posteriormente cada dos meses, el Estado miembro remitirá en forma de fichero electrónico, y en el formato que figura en el anexo IIa, la siguiente información clave sobre el coste de las indemnizaciones: el número de animales sacrificados por categoría, el número de huevos destruidos, si procede, y el importe total de las indemnizaciones ya concedidas en cada categoría. 3.   A más tardar tres meses después de la confirmación oficial del primer foco, y posteriormente cada dos meses, el Estado miembro remitirá en forma de fichero electrónico, y en el formato que figura en el anexo IIb, la siguiente información clave sobre los costes operativos: los importes pagados por el sacrificio, el transporte y la destrucción de canales, huevos y leche, la limpieza, desinfección y desinsectación de las explotaciones, la destrucción de alimentos y, en su caso, de materiales.
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