Art. 4
Cálculo de la indemnización máxima que puede obtenerse por animal
En vigor desde 28 feb 2005
Artículo 4
Cálculo de la indemnización máxima que puede obtenerse por animal
1. El valor unitario por animal o producto tomado en consideración para el cálculo de la participación financiera de la Comunidad estará limitado a un valor unitario medio calculado tomando como base el importe total de la indemnización de los animales o productos de que se trate dividido por el número correspondiente de animales o productos. Su límite máximo será:
a)
900 EUR por bovino sacrificado;
b)
125 EUR por porcino sacrificado;
c)
100 EUR por ovino o caprino sacrificados;
d)
2,20 EUR por gallina ponedora sacrificada, y 1,20 EUR por gallina de engorde sacrificada;
e)
0,20 EUR por huevo para incubar destruido, y 0,04 EUR por huevo destinado al consumo destruido.
Cuando el valor unitario medio calculado exceda los límites máximos fijados en el párrafo primero y tanto los precios de mercado comunicados por el Estado miembro en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, como las observaciones formuladas durante las auditorías contempladas en el artículo 10 lo justifiquen, la Comisión tomará como base de cálculo de la participación comunitaria el valor calculado.
2. La Comisión actualizará y completará los límites máximos previstos en el apartado 1 para la totalidad o una parte de las categorías de animales y productos, a fin de tener en cuenta la evolución de las condiciones de mercado y, en particular, de la tasa de inflación.
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