Art. 7

Condiciones de pago y documentación justificativa

En vigor desde 28 feb 2005
Artículo 7 Condiciones de pago y documentación justificativa 1.   La ayuda financiera de la Comunidad a la que se hace referencia en el artículo 3 se pagará atendiendo a los siguientes elementos: a) una solicitud oficial de reembolso acompañada de un informe financiero presentado con arreglo al apartado 2 del presente artículo; b) la documentación justificativa indicada en el anexo V, que demuestre el coste de las distintas acciones para las que se solicita la subvención comunitaria; c) un informe epidemiológico sobre cada explotación cuyos animales se hayan sacrificado y destruido; d) en su caso, los resultados de las auditorías contempladas en el artículo 10. La documentación justificativa indicada en la letra b) y toda la información pertinente, incluida la comercial, deberán ponerse a disposición de la Comisión, siempre que se solicite, con motivo de las auditorías in situ que efectúe ésta. 2.   El capítulo «indemnización adecuada» del informe financiero contemplado en el apartado 1, letra a), deberá presentarse en forma de fichero electrónico con arreglo al anexo III en un plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de notificación de la decisión específica en virtud de la cual se inicie la ayuda financiera. El capítulo «costes operativos» del informe financiero contemplado en el apartado 1, letra a), se presentará en forma de fichero electrónico con arreglo al anexo IV en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que se haya detectado el último foco. La Comisión podrá prolongar los plazos dispuestos en los párrafos primero y segundo si los Estados miembros aportan justificaciones objetivas y fundadas. 3.   Los Estados miembros adoptarán, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales, las medidas necesarias para: a) asegurarse de que las operaciones financiadas para erradicar la enfermedad se llevan realmente a cabo y se ejecutan correctamente; b) prevenir y perseguir las irregularidades; c) recuperar los importes perdidos como consecuencia de irregularidades o negligencias; d) indemnizar rápida y adecuadamente a los propietarios, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, letra a); e) organizar por anticipado las condiciones de movilización y de compra pública de los servicios y de los materiales subvencionables que sean fundamentales para la gestión de una crisis, en particular en relación con el sacrificio de los animales, el transporte, la destrucción de canales, huevos y productos, la limpieza y la desinfección, en aras de una buena gestión financiera de sus propios gastos. Los Estados miembros informarán a la Comisión de las medidas tomadas al efecto, cuando ésta lo solicite. 4.   La solicitud oficial de reembolso deberá mencionar, en todo caso, la situación en que se hallan los procedimientos administrativos y judiciales nacionales relativos a las operaciones financiadas y, en particular, los expedientes no finalizados, los importes financieros en cuestión y las razones de dichos procedimientos.
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