Art. 2

Definiciones

En vigor desde 28 feb 2005
Artículo 2 Definiciones A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: a) «indemnización rápida y adecuada»: el pago, en un plazo de 90 días a partir del sacrificio de los animales, de una indemnización correspondiente al valor de mercado; b) «precio de mercado»: el precio que el propietario habría podido obtener por el animal inmediatamente antes de que éste fuera contaminado o sacrificado, teniendo en cuenta su aptitud, su calidad y su edad; c) «gastos razonables»: los gastos contraídos para comprar material o servicios a precios no desproporcionados con relación al precio de mercado vigente antes de la detección de la enfermedad; d) «gastos necesarios»: los gastos contraídos para comprar material o servicios contemplados en el artículo 3, apartado 2, o en el artículo 11, apartado 4, letra a), incisos i) a iv), y letra b), de la Decisión 90/424/CEE, cuya naturaleza y relación directa con los gastos subvencionables definidos en el artículo 3 del presente Reglamento hayan quedado demostradas; e) «sacrificio obligatorio»: los sacrificios obligatorios en los focos declarados, y aquellos sacrificios preventivos (contacto, proximidad, sospecha, vacunación de supresión) que se ordenen de forma expresa y se ejecuten en razón de un riesgo sanitario específico. Las definiciones de las letras a) a d) también son aplicables en el caso de la destrucción obligatoria de huevos.
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