Art. 2
Definiciones
En vigor desde 28 feb 2005
Artículo 2
Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
a)
«indemnización rápida y adecuada»: el pago, en un plazo de 90 días a partir del sacrificio de los animales, de una indemnización correspondiente al valor de mercado;
b)
«precio de mercado»: el precio que el propietario habría podido obtener por el animal inmediatamente antes de que éste fuera contaminado o sacrificado, teniendo en cuenta su aptitud, su calidad y su edad;
c)
«gastos razonables»: los gastos contraídos para comprar material o servicios a precios no desproporcionados con relación al precio de mercado vigente antes de la detección de la enfermedad;
d)
«gastos necesarios»: los gastos contraídos para comprar material o servicios contemplados en el artículo 3, apartado 2, o en el artículo 11, apartado 4, letra a), incisos i) a iv), y letra b), de la Decisión 90/424/CEE, cuya naturaleza y relación directa con los gastos subvencionables definidos en el artículo 3 del presente Reglamento hayan quedado demostradas;
e)
«sacrificio obligatorio»: los sacrificios obligatorios en los focos declarados, y aquellos sacrificios preventivos (contacto, proximidad, sospecha, vacunación de supresión) que se ordenen de forma expresa y se ejecuten en razón de un riesgo sanitario específico.
Las definiciones de las letras a) a d) también son aplicables en el caso de la destrucción obligatoria de huevos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:349:oj#art-2