Art. 17

Modificaciones de los LMR tras la retirada de las autorizaciones de productos fitosanitarios

En vigor desde 23 feb 2005
Artículo 17 Modificaciones de los LMR tras la retirada de las autorizaciones de productos fitosanitarios Las modificaciones de los anexos II o III necesarias para suprimir un LMR como consecuencia de la retirada de una autorización vigente de un producto fitosanitario podrán efectuarse sin solicitar el dictamen de la Autoridad.
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