Art. 19

Prohibición relativa a productos transformados o compuestos

En vigor desde 23 feb 2005
Artículo 19 Prohibición relativa a productos transformados o compuestos Quedan prohibidas la transformación o mezcla, a efectos de dilución con los mismos productos o con otros, de productos comprendidos en el anexo I que no se ajusten a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, o en el artículo 20, con miras a su comercialización como alimentos o piensos o a su utilización en la alimentación de animales.
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