Art. 17
Modificaciones de los LMR tras la retirada de las autorizaciones de productos fitosanitarios
En vigor desde 23 feb 2005
Artículo 17
Modificaciones de los LMR tras la retirada de las autorizaciones de productos fitosanitarios
Las modificaciones de los anexos II o III necesarias para suprimir un LMR como consecuencia de la retirada de una autorización vigente de un producto fitosanitario podrán efectuarse sin solicitar el dictamen de la Autoridad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:396:oj#art-17