Art. 27
Registros sustitutivos de transportistas y agentes de almacenamiento temporal
En vigor desde 8 feb 2005
Artículo 27
Registros sustitutivos de transportistas y agentes de almacenamiento temporal
Los documentos que las personas o empresas posean, de conformidad con la regulación vigente que les sea aplicable en el territorio de los Estados miembros en que actúen, podrán sustituir a la documentación mencionada en el artículo 26, siempre que incluyan todos los datos requeridos en dicho artículo.
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