Art. 29
Transmisión de información y datos
En vigor desde 8 feb 2005
Artículo 29
Transmisión de información y datos
La Comisión podrá transmitir al Organismo Internacional de Energía Atómica la información y los datos obtenidos en virtud del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:302:oj#art-29