Art. 25

Informes de envíos o exportación de minerales

En vigor desde 8 feb 2005
Artículo 25 Informes de envíos o exportación de minerales No obstante lo dispuesto en los artículos 10 a 18, toda persona o empresa que extraiga minerales comunicará a la Comisión, utilizando el formulario cuyo modelo figura en el anexo VIII: a) las cantidades de materiales expedidas desde cada mina a fecha 31 de enero de cada año respecto al año natural anterior, y b) las exportaciones de minerales con destino a terceros países a más tardar en la fecha de envío.
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