Art. 27 · Registros sustitutivos de transportistas y agentes de almacenamiento temporal

Art. 27

Registros sustitutivos de transportistas y agentes de almacenamiento temporal

En vigor desde 8 feb 2005
Artículo 27 Registros sustitutivos de transportistas y agentes de almacenamiento temporal Los documentos que las personas o empresas posean, de conformidad con la regulación vigente que les sea aplicable en el territorio de los Estados miembros en que actúen, podrán sustituir a la documentación mencionada en el artículo 26, siempre que incluyan todos los datos requeridos en dicho artículo.
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