Art. 13

Informe del balance de materiales y listado de los inventarios físicos

En vigor desde 8 feb 2005
Artículo 13 Informe del balance de materiales y listado de los inventarios físicos Para cada zona de balance de materiales, las personas o empresas a que se refiere el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, presentarán a la Comisión: a) informes del balance de materiales, en el formato establecido en el anexo IV, en los que se indicarán: i) el inventario físico inicial, ii) los cambios en el inventario (en primer lugar los incrementos y a continuación las disminuciones), iii) el inventario contable final, iv) el inventario físico final, v) los materiales no contabilizados; b) un listado de los inventarios físicos, en el formato establecido en el anexo V, en el que cada lote figure por separado. Los informes y el listado se enviarán lo antes posible y, a más tardar, dentro de los 30 días siguientes a la fecha a partir de la cual se haya realizado un inventario físico. A no ser que las disposiciones particulares de control, contempladas en el artículo 6, respecto de una instalación indiquen otra cosa, cada año natural se elaborará un inventario físico y el período entre la elaboración de dos inventarios físicos sucesivos no será superior a 14 meses.
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