Art. 13
Informe del balance de materiales y listado de los inventarios físicos
En vigor desde 8 feb 2005
Artículo 13
Informe del balance de materiales y listado de los inventarios físicos
Para cada zona de balance de materiales, las personas o empresas a que se refiere el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, presentarán a la Comisión:
a)
informes del balance de materiales, en el formato establecido en el anexo IV, en los que se indicarán:
i)
el inventario físico inicial,
ii)
los cambios en el inventario (en primer lugar los incrementos y a continuación las disminuciones),
iii)
el inventario contable final,
iv)
el inventario físico final,
v)
los materiales no contabilizados;
b)
un listado de los inventarios físicos, en el formato establecido en el anexo V, en el que cada lote figure por separado.
Los informes y el listado se enviarán lo antes posible y, a más tardar, dentro de los 30 días siguientes a la fecha a partir de la cual se haya realizado un inventario físico.
A no ser que las disposiciones particulares de control, contempladas en el artículo 6, respecto de una instalación indiquen otra cosa, cada año natural se elaborará un inventario físico y el período entre la elaboración de dos inventarios físicos sucesivos no será superior a 14 meses.
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