Art. 15
Acontecimientos excepcionales
En vigor desde 8 feb 2005
Artículo 15
Acontecimientos excepcionales
Se elaborará un informe especial en los siguientes casos:
a)
cuando haya motivos para pensar que, como consecuencia de circunstancias o sucesos excepcionales, se ha producido o puede producirse un incremento o una pérdida de materiales nucleares en una cantidad que exceda los límites establecidos a este respecto en las disposiciones particulares de control contempladas en el artículo 6;
b)
cuando se produzca un cambio inesperado en el confinamiento respecto al especificado en las disposiciones particulares de control contempladas en el artículo 6, hasta el punto de hacer posible una retirada no autorizada de los materiales nucleares.
Las personas o empresas interesadas presentarán dichos informes tan pronto como tengan conocimiento de dicha pérdida, incremento o cambio inesperado en el confinamiento o de cualquier otro hecho que haga pensar en la posibilidad de que se haya producido un incidente semejante. Asimismo, se indicarán las causas desde el momento en que se conozcan.
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